
RES SRT 960/15
Capacitación Manejo Autoelevador
¿Por qué es Obligatorio realizar la Capacitación de los Choferes del Autoelevador?
Porque no solo crea una conciencia de responsabilidad ante el manejo de estos equipos, mediante la adopción de normas seguras de manejo, sino que además, la empresa cumple en términos legales con los lineamientos de la Res SRT 960/15, emitida por la SRT.

¿A qué hace Referencia la RES SRT 960/15?
ARTÍCULO 12.- Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración.
ARTÍCULO 14.- El empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que contendrá:
a) Nombre, Apellido y D.N.I.
b) Foto.
c) Apto médico.
d) Fecha de la última capacitación.
e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.
El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.
El Registro de Conducir Categoría E2, ¿reemplaza al Carnet de la RES SRT 960/15?
No. La SRT, solicita que se cumpla con los lineamientos del Art 12, mencionado anteriormente.