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Servicio Mensual de

Seguridad e Higiene para Industrias

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¿Por qué es necesario contar con el Servicio de Seguridad e Higiene?

Porque así está determinado en el Decreto 1338/96 – Ley Nº 19.587. Tanto la SRT, las ART y los demás servicios de control, verificarán que tu empresa cuente con este servicio mensual. La puesta en marcha de nuestros servicios, te ayudarán a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y una correcta organización ante las inspecciones que recibas. 

¿Qué Servicios te Ofrecemos?

Adaptamos los servicios de Higiene y Seguridad, a las necesidades de tu empresa, incluyendo en este, los estudios que correspondan según las actividades desarrolladas. Apuntando a lograr, un servicio totalmente integral con asistencia técnica permanente. 

¿Cómo armamos las Propuestas?

En primera instancia, coordinamos una Visita a tu Empresa, sin costo, para conocer las instalaciones y las actividades específicas que allí se desarrollan. Luego, te enviamos una Propuesta Técnica, con todo lo que incluiría el servicio, en función a ese relevamiento. Una vez que aceptes la Propuesta Técnica, te enviamos una Propuesta Comercial.

¿Qué podemos incluir en los Servicios?

  • Planes de Evacuación. Provincia y CABA (Ley 5920)
  • Planos de Evacuación
  • Entrenamiento de Brigadas de Emergencia
  • Control de Contratistas
  • Realización de Evaluaciones de Riesgo
  • Estudios de Ergonomía – Res SRT 886/15
  • Estudios de Ruido – Res SRT 85/12
  • Estudio de Vibraciones
  • Iluminación – Res SRT 84/12
  • Estudios de Stress Térmico
  • Estudio de Ventilación
  • Estudios de Contaminantes Químicos – Res SRT 861/15
  • Medición de Jabalinas y Continuidad – Res SRT 900/15
  • Análisis de Agua de Consumo – Análisis bacteriológico y fisicoquímico
  • Investigación de Accidentes
  • Capacitaciones solicitadas según – Res SRT 900/15
  • Capacitación en manejo de autoelevador – Res SRT 960/15
  • Capacitaciones de medicina laboral – Res SRT 905/15

¿Por qué debo contar con el Servicio de Seguridad e Higiene?

Porque así está determinado en el Decreto 1338/96 – Ley Nº 19.587, donde hace mención, solo a las actividades que están exceptuadas de contar con un servicio obligatorio. A saber:

Artículo 14. — Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

  • Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
  • Las explotaciones agrícolas por temporada.
  • Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
  • Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicos de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
  • Los servicios médicos sin internación.
  • Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
  • Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
  • Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.
  • En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.
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