
Servicio Mensual de
Seguridad e Higiene para Industrias
¿Por qué es necesario contar con el Servicio de Seguridad e Higiene?
Porque así está determinado en el Decreto 1338/96 – Ley Nº 19.587. Tanto la SRT, las ART y los demás servicios de control, verificarán que tu empresa cuente con este servicio mensual. La puesta en marcha de nuestros servicios, te ayudarán a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y una correcta organización ante las inspecciones que recibas.
¿Qué Servicios te Ofrecemos?
Adaptamos los servicios de Higiene y Seguridad, a las necesidades de tu empresa, incluyendo en este, los estudios que correspondan según las actividades desarrolladas. Apuntando a lograr, un servicio totalmente integral con asistencia técnica permanente.
¿Cómo armamos las Propuestas?
En primera instancia, coordinamos una Visita a tu Empresa, sin costo, para conocer las instalaciones y las actividades específicas que allí se desarrollan. Luego, te enviamos una Propuesta Técnica, con todo lo que incluiría el servicio, en función a ese relevamiento. Una vez que aceptes la Propuesta Técnica, te enviamos una Propuesta Comercial.


¿Qué podemos incluir en los Servicios?
- Planes de Evacuación. Provincia y CABA (Ley 5920)
- Planos de Evacuación
- Entrenamiento de Brigadas de Emergencia
- Control de Contratistas
- Realización de Evaluaciones de Riesgo
- Estudios de Ergonomía – Res SRT 886/15
- Estudios de Ruido – Res SRT 85/12
- Estudio de Vibraciones
- Iluminación – Res SRT 84/12
- Estudios de Stress Térmico
- Estudio de Ventilación
- Estudios de Contaminantes Químicos – Res SRT 861/15
- Medición de Jabalinas y Continuidad – Res SRT 900/15
- Análisis de Agua de Consumo – Análisis bacteriológico y fisicoquímico
- Investigación de Accidentes
- Capacitaciones solicitadas según – Res SRT 900/15
- Capacitación en manejo de autoelevador – Res SRT 960/15
- Capacitaciones de medicina laboral – Res SRT 905/15
¿Por qué debo contar con el Servicio de Seguridad e Higiene?
Porque así está determinado en el Decreto 1338/96 – Ley Nº 19.587, donde hace mención, solo a las actividades que están exceptuadas de contar con un servicio obligatorio. A saber:
Artículo 14. — Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
- Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
- Las explotaciones agrícolas por temporada.
- Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
- Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicos de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
- Los servicios médicos sin internación.
- Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
- Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
- Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.
- En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.